Zona de Aplicación

 

Zona de Aplicación, Art. 4

Zona de Aplicación, Art. 4

 

El Tratado de Tlatelolco, en su Artículo 4, establece que su Zona de Aplicación es la suma de los territorios para los cuales dicho instrumento está en vigor.

Además, especifica que:

Al cumplirse las condiciones previstas en el Artículo 29, párrafo 1, la Zona de aplicación del presente Tratado será, además, la situada en el hemisferio Occidental dentro de los siguientes límites (excepto la parte del territorio continental y aguas territoriales de los Estados Unidos de América): comenzando en un punto situado a 35º latitud norte y 75º longitud oeste; desde allí directamente al sur hasta un punto a 30º latitud norte y 75º longitud oeste; desde allí directamente al este hasta un punto a 30º latitud norte y 50º longitud oeste; desde allí por una línea loxodrómica hasta un punto a 5º latitud norte y 20º longitud oeste; desde allí directamente al sur hasta un punto a 60º latitud sur y 20º longitud oeste; desde allí directamente al oeste hasta un punto a 60º latitud sur y 115º longitud oeste; desde allí directamente al norte hasta un punto a 0º latitud y 115º longitud oeste; desde allí por una línea loxodrómica hasta un punto a 35º latitud norte y 150º longitud oeste; desde allí directamente al este hasta un punto a 35º latitud norte y 75º longitud oeste.

La Zona de Aplicación definida por el Tratado de Tlatelolco abarca una superficie mayor a los 20 millones de kilómetros cuadrados. Incluye áreas de alta mar, definidas por la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, y al territorio nacional de los 33 países de la América Latina y el Caribe en donde habitan más de 600 millones de personas. El Tratado de Tlatelolco no extiende ni reclama soberanía sobre dichas áreas de alta mar a los Estados Parte, las establece como libres de armas nucleares de acuerdo con el Protocolo Adicional II del Tratado.

Para saber más: "Contribución del Organismo para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina y el Caribe (OPANAL) al informe del Secretario General de las Naciones Unidas sobre océanos y el derecho del mar, de conformidad con la resolución 72/73 adoptada el 5 de diciembre de 2017 por la Asamblea General".