El viernes 7 de julio de 2017, se adoptó en la sede de las Naciones Unidas el Tratado sobre la Prohibición de las Armas Nucelareas. El texto final del proyecto de Tratado obtuvo 122 votos a favor, uno en contra y un voto de abstención (ver hoja de votación). El Artículo 1 del Tratado, fundamento del instrumento, prohíbe a cada Estado Parte: desarrollar, ensayar, producir, manufacturar, adquirir de otra manera, poseer o almacenar armas nucleares u otros dispositivos explosivos nucleares. Asimismo, el Tratado prohíbe el uso y la amenaza del uso de armas nucleares, así como el estacionamiento, instalación o emplazamiento de armas nucleares u otros dispositivos explosivos nucleares.
El preámbulo del Tratado inicia con la reafirmación de los Estados Parte de contribuir a los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas. También menciona que una prohibición jurídicamente vinculante de las armas nucleares es una importante contribución al logro y mantenimiento de un mundo libre de armas nucleares. El preámbulo igualmente hace referencia a las catastróficas consecuencias humanitarias del uso de las armas nucleares y a la incompatibilidad del uso de estas armas de destrucción masiva con el Derecho Internacional, en particular con el Derecho Internacional Humanitario. El preámbulo también hace mención a los riesgos que la mera existencia de las armas nucleares representan para la humanidad y el medio ambiente, así como a los imperativos éticos para lograr el desarme nuclear. El preámbulo no deja de mencionar que el Tratado de ninguna manera afecta el derecho inalienable de los Estados a desarrollar la energía nuclear con fines pacíficos.
El Tratado estará abierto a la firma de todos los Estados de la comunidad internacional a partir del 20 de septiembre de 2017 en Nueva York, en el marco de la 72a Sesión de la Asamblea General de las Naciones Unidas.
Los Estados Miembros y el Secretario General del OPANAL participaron en las negociaciones del Tratado de manera activa. Su contribución fue sumamente importante para el establecimiento de una nueva norma de derecho internacional referente a la prohibición de las armas nucleares.
Hace 50 años, con la conclusión del Tratado para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina y el Caribe – Tratado de Tlatelolco, el mundo conoció el primer ejemplo de prohibición jurídica de las armas nucleares en un territorio permanentemente poblado del planeta (el territorio de los 33 Estados de la América Latina y el Caribe y zonas de alta mar adyacentes). Con la adopción del Tratado sobre la prohibición de las armas nucleares en las Naciones Unidas, se allana el camino hacia la eliminación total de las armas nucleares y se fortalece el régimen de no proliferación nuclear, cimentado por el Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares – TNP, el Tratado de prohibición completa de los ensayos nucleares – CTBT y los tratados que establecen zonas libres de armas nucleares – ZLAN y Mongolia como Estado libre de armas nucleares.
Ver el video de la transmisión de la sesión negociadora del 7 de julio de 2017, en la cual se adoptó el Tratado sobre la prohibición de las armas nucleares.
Fotos de las negociaciones del Tratado sobre la prohición de las armas nucleares.
Para conocer más, ver Conferencia de las Naciones Unidas para negociar un instrumento jurídicamente vinculante que prohíba las armas nucleares, con miras a su total eliminación.