La proscripción de las armas nucleares en la América Latina
La proscripción de las armas nucleares en la América Latina
Resumen de sus principales etapas
por Embajador Emérito Alfonso García Robles*
La empresa que, por iniciativa de México, acometieron a principios de 1963 las repúblicas latinoamericanas y que debía culminar en febrero de 1967 con la apertura a firma del Tratado de Tlatelolco, ha sido de corta duración si ésta se compara a la de la mayoría de los proyectos tendientes a llegar a acuerdos sobre medidas de desarme, especialmente de desarme nuclear.
1.- La Declaración de los cinco presidentes
El punto de partida de los perseverantes esfuerzos que hicieron posible la desnuclearización militar de la América Latina fue la Declaración Conjunta hecha pública el 29 de abril de 1963 por cinco Presidentes latinoamericanos, a iniciativa del entonces Presidente de México, Adolfo López Mateos, quien dirigió, el 21 de marzo de dicho año, sendas cartas a los Presidentes de Bolivia (Víctor Paz Estenssoro), Brasil (João Goulart), Chile (Jorge Alessandri) y Ecuador (Carlos Julio Arosemena), invitándolos a hacer conjuntamente “una Declaración por la que anunciáramos nuestra disposición para firmar un acuerdo multilateral con los demás países de América Latina, en el cual se establezca el compromiso de no fabricar, recibir, almacenar ni ensayar armas nucleares o artefactos de lanzamiento nuclear”. Dicha Declaración destacaría el anhelo de que a ella pudieran eventualmente adherir el resto de las naciones latinoamericanas, a los fines de que llegara a constituir para nuestros pueblos, una especie de carta libertadora de toda amenaza nuclear.
La sugerencia del Presidente de México se vio honrada con pronta y entusiasta acogida por porte de los cuatro jefes de Estado a quienes estuvo dirigida, lo que permitió que en las capitales de los cinco países se anunciara simultáneamente el 29 de abril de 1963 que la Declaración quedaba solemnemente adoptada por ellos a partir de ese momento.
En el mensaje que dirigió a su pueblo por la radio y la televisión, el Primer Mandatario mexicano quiso desvanecer aun la más remota posibilidad de una interpretación errónea sobre las razones que lo habían impulsado a dirigirse, en primer término, solamente a cuatro de los jefes de Estado de la América Latina, proporcionando al respecto las siguientes precisiones:
“Resta tan sólo explicar la razón por la cual habiéndose siempre distinguido México por sus sentimientos de fraternal amistad y respeto a todos y cada uno de los pueblos latinoamericanos, decidí dirigirme, en esta primera fase de nuestra empresa, únicamente a los jefes de Estado mencionados. La razón, bien sencilla por cierto, es la de que tocó a esos cuatro países el singular honor de haber copatrocinado, en el último período de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas, un proyecto de resolución que tendía asimismo hacia la desnuclearización de América Latina. A petición de los coautores del proyecto, la discusión del mismo fue aplazada. Consideré, pues, que era a esos cuatro Estados, a los que debería sugerir la conveniencia de invitar a las otras repúblicas hermanas a que aunáramos esfuerzos en favor de la proscripción de la amenaza nuclear de tierras latinoamericanas. Por lo demás, me es muy grato anunciar que sin pérdida de tiempo dirigiré mensajes fraternales a los jefes de Estado de los otros países de la América Latina, haciendo los más fervientes votos porque podamos contar con su inapreciable colaboración en esta empresa común.”
Fue también en esa misma fecha cuando se hizo público el texto de la Declaración Conjunta sobre Desnuclearización de la América Latina, que vale la pena reproducir aquí íntegramente:
“Los Presidentes de las Repúblicas de Bolivia, Brasil, Chile, Ecuador y México,
Preocupados hondamente ante la actual evolución de la situación internacional que favorece la difusión de las armas nucleares,
Considerando que por su invariable tradición pacifista los Estados latinoamericanos deben aunar sus esfuerzos a fin de convertir a la América Latina en una zona desnuclearizada, con lo cual contribuirán a disminuir asimismo los peligros que amenazan a la paz del mundo,
Deseosos de preservar a sus países de las trágicas consecuencias que acarrearía una guerra nuclear, y
Alentados por la esperanza de que la conclusión de un acuerdo regional latinoamericano pueda contribuir a la adopción de un instrumento de carácter contractual en el ámbito mundial,
En nombre de sus pueblos y gobiernos han convenido en lo siguiente:
- Anunciar desde ahora que sus gobiernos están dispuestos a firmar un acuerdo multilateral latinoamericano, por el cual los países se comprometerían a no fabricar, recibir, almacenar, ni ensayar armas nucleares o artefactos de lanzamiento nuclear.
- Dar a conocer la presente Declaración a los Jefes de Estados de las demás Repúblicas latinoamericanas haciendo votos por que sus gobiernos se adhieran a ella mediante el procedimiento que estime adecuado.
- Coadyuvar entre sí y con las demás repúblicas latinoamericanas que se adhieran a la presente Declaración, a fin de que la América Latina sea reconocida lo más pronto posible como una zona desnuclearizada.”
2.- La Resolución 1911 (XVIII) de la Asamblea General de la ONU
Cinco días después de haberse hecho público la Declaración de los cinco Presidentes latinoamericanos, el Secretario General de las Naciones Unidas, U Thant, en conferencia de prensa que tuvo lugar en el Palacio de las Naciones en Ginebra, el 3 de mayo, dio respuesta a la pregunta que le hizo un periodista respecto a dicha Declaración en los siguientes términos:
“La Asamblea General de las Naciones Unidas parece haberse inclinado siempre en favor del establecimiento de zonas desnuclearizadas en algunas partes del mundo. Estimo que el sentimiento de la mayoría de las naciones africanas el año pasado y el antepasado fue que África debería convertirse en una zona desnuclearizada. La última semana, unos cuantos días antes de salir de Nueva York, recibí una comunicación de cinco gobiernos latinoamericanos en la que éstos declaran su intención de que la América Latina se torne una zona desnuclearizada. Mi opinión personal es que esa actitud de parte de un número creciente de Estados miembros de las Naciones Unidas debería ser bienvenida, porque estoy firmemente convencido de que cualquier área desnuclearizada representa una forma de desarme territorial.»
Tres días más tarde, el 6 de mayo, se efectuó, en Ginebra también, la 128 sesión del Comité de Desarme, Compuesto de Dieciocho Naciones, en la que los Representantes de México, Lic. Luis Padilla Nervo, y del Brasil, señor Josué de Castro, presentaron oficialmente al Comité la Declaración de los cinco Presidentes haciendo una exposición detallada sobre su origen, finalidades y significado dentro del marco del desarme.
Inmediatamente después de esa intervención, la casi totalidad de los miembros restantes del Comité formularon una serie de intervenciones sucesivas apoyando la iniciativa latinoamericana o, al menos, expresando el interés especial con que la acogían.
Los pronunciamientos del Secretario General de la ONU y de los miembros del Comité de Desarme, al que con razón podía considerarse como el órgano de las Naciones Unidas más idóneo para opinar en la materia, vinieron a fortalecer la intención que desde un principio habían abrigado los Estados coautores de la Declaración de los cinco Presidentes de obtener el apoyo moral del órgano plenamente representativo de la Organización mundial, es decir de la Asamblea General, para la iniciativa latinoamericana. De ahí que en una reunión que sus representantes celebraron en México, en vísperas de la apertura del XVIII período de sesiones de la Asamblea, en cuyo programa figuró por primera vez como tema separado el de la desnuclearización de la América Latina, se haya acordado pugnar por la aprobación de una resolución con ese propósito.
Tocóme, como Representante de México encargado del tema en cuestión, elaborar en la sede de las Naciones Unidas, a principios de octubre de 1963, un anteproyecto de resolución que, después de ser objeto de algunas modificaciones como resultado de su consideración, primero, por los representantes de los otros cuatro Estados coautores de la Declaración y, a continuación, por el Grupo Latinoamericano en conjunto, fue presentado a la Primera Comisión de la Asamblea con el copatrocinio original de diez, y finalmente de las siguientes once delegaciones latinoamericanas: Bolivia, Brasil, Costa Rica, Chile, Ecuador, El Salvador, Haití, Honduras, Panamá, Uruguay y México.
Ese proyecto fue examinado en el curso de ocho sesiones de la Primera Comisión efectuadas entre el 11 y el 19 de noviembre, habiendo sido aprobado por la Comisión, sin cambio alguno, en esta última flecha. Una semana después, el 27 de noviembre, el plenario de la Asamblea General le dio también su aprobación, por lo que se convirtió en la resolución 1911 (XVIII) en cuya parte dispositiva la Asamblea manifestó su apoyo y estímulo a iniciativa latinoamericana y pidió al Secretario General que prestase a los Estados latinoamericanos, cuando lo solicitaran, los servicios técnicos que pudieran requerir para realizar los propósitos expuestos en la resolución cuyo texto íntegro es el siguiente:
“La Asamblea General,
Teniendo presente la vital necesidad de preservar a las generaciones actuales y venideras del flagelo de una guerra nuclear,
Recordando sus resoluciones 1380 (XIV) de 20 de noviembre de 1959, 1576 (XV) de 20 de diciembre de 1960 y 1665 (XVI) de 4 de diciembre de 1961, en las que reconoció el peligro que entrañaría el aumento del número de Estados poseedores de armas nucleares ya que tal aumento traería necesariamente como consecuencia la intensificación de la carrera de armamentos y la multiplicación de los obstáculos con que tropieza el mantenimiento de la paz en el mundo, dificultándose así el logro de un acuerdo del desarme general,
Advirtiendo que en su resolución 1664 (XVI) de 4 de diciembre de 1961 hizo notar expresamente que los países que no poseen armas nucleares tienen un interés capital en la preparación y aplicación de las medidas tendientes a asegurar la cesación de los ensayos de armas nucleares e impedir una mayor difusión de las armas nucleares y tienen también una importante función que desempeñar en esta esfera,
Considerando que la reciente celebración del Tratado por el que se prohíben los ensayos de armas nucleares en la atmósfera, el espacio ultraterrestre y debajo del agua, firmado el 5 de agosto de 1963 , ha creado un ambiente favorable para que se procure progresar paralelamente en la prevención de una mayor difusión de la armas nucleares, problema éste que se halla estrechamente vinculado con el anterior, según lo indicó la Asamblea general en sus resoluciones 1649 (XVI) de 8 de noviembre de 1961 y 1762 (XVII) de 6 de noviembre de 1962,
Considerando que los Jefes de Estado de cinco repúblicas latinoamericanas formularon el 29 de abril de 1963 una declaración sobre la desnuclearización de la América Latina en la que anunciaron, en nombre de sus pueblos y gobiernos, que están dispuestos a firmar un acuerdo multilateral latinoamericano, por el cual los países se comprometieron a no fabricar, recibir, almacenar ni ensayar armas nucleares o artefactos de lanzamiento nuclear,
Recomiendo la necesidad de preservar en la América Latina condiciones que impidan que los países de la región se vean envueltos en una peligrosa y ruinosa carrera de armamentos nuclear,
- Toma nota con satisfacción de la iniciativa para la desnuclearización de la América Latina contenida en la declaración conjunta de 29 de abril de 1963;
- Expresa la esperanza de que los Estados de la América Latina inicien estudios, como lo estimen apropiado, a la luz de los principios de la Carta de las Naciones Unidas y de los acuerdos, sobre las medidas que convenga acordar para realizar los propósitos de la referida declaración.
- Confía en que, en el momento oportuno, cuando se haya llegado a un acuerdo satisfactorio, todos los Estados y en especial las Potencias nucleares, presentarán su plena cooperación para dar eficaz cumplimiento a los propósitos de paz que animan la presente resolución;
Pide al Secretario General que preste a los Estados de la América Latina, cuando lo soliciten los servicios técnicos que puedan requerir para realizar los propósitos expuestos en la presente resolución.”
Al quedar definitivamente aprobada la resolución 1911 (XVIII) en la sesión plenaria del 27 de noviembre de 1963, tuve oportunidad de pronunciar una breve alocución como portavoz de la Delegación de México. En ella recalqué que la resolución constituía al mismo tiempo un testimonio y un desafío. Era un testimonio de que la América Latina ha alcanzado ya su mayoría de edad y sabe percibir correctamente cuáles son los designios auténticos de sus pueblos. Era un desafío a la capacidad de los Estados latinoamericanos para trabajar juntos y conseguir resultados unánimes que reflejaran los anhelos de paz que a todos animaban.
Y después de enunciar los principales propósitos de la empresa de la proscripción de las armas nucleares, en la América Latina, concluí afirmando:
“No vamos a obrar en forma irreflexiva y precipitada. Vamos a apresurarnos lentamente, según aconseja el sabio aforismo latino, pero vamos a apresurarnos.
América Latina inicia hoy, partiendo de la histórica resolución que esta Asamblea ha aprobado, su marcha hacia la desnuclearización. Y estamos persuadidos de que esa marcha, más pronto o más tarde, a corto o a largo plazo, se revelará como una marcha incontenible, porque cuenta con el apoyo irrestricto y entusiasta de todos los pueblos.”
Esas palabras prefiguraban ya muy claramente una línea de conducta que en breve sería comprobada por los hechos.
3.- La Creación de la COPREDAL
A raíz de clausurado el decimoctavo período de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas, la Cancillería mexicana inició activas consultas con las demás repúblicas latinoamericanas respecto a los procedimientos que pudieran ser más eficaces para la realización de los propósitos contemplados en la resolución 1911 (XVIII).
Fruto de esas consultas debía ser la Reunión Preliminar sobre la Desnuclearización de la América Latina (REUPRAL) que tuvo lugar del 23 al 27 de noviembre de 1964 y en la que, con excepción de Guatemala, participaron todas las repúblicas latinoamericanas que habían votado a favor de la resolución mencionada. Las sesiones de la Reunión se efectuaron en uno de los edificios de la Unidad Independencia del Instituto Mexicano de Seguro Social ubicado en San Jerónimo Lídice, que, como se sabe, queda comprendido dentro del Distrito Federal.
La agenda aprobada en la sesión de apertura constituyó ya, por sí sola, convincente indicio de que los Estados participantes se hallaban resueltos a tomar muy en serio las responsabilidades que entrañaba la resolución que la Asamblea había adoptado el año anterior. Se desprendía de ella, en efecto, que, si bien no se deseaba proceder con precipitación, tampoco se tenía la intención de perder el tiempo en discusiones bizantinas. Los dos puntos que incluyó así lo demostraron claramente, ya que estuvieron concebidos corno sigue:
“1. Medidas que convenga acordar con vistas a la realización de los propósitos sobre la desnuclearización de la América Latina, contenidos en la Declaración del 29 de abril de 1963 y reiterados en la Resolución 1911 (XVIII) de la Asamblea General de las Naciones Unidas.
“2. Examen preliminar de los principales aspectos implícitos en la concertación de un instrumento contractual sobre la desnuclearización de la América Latina.”
En la misma sesión inaugural, la Reunión procedió a elegir los Miembros de su Mesa directiva, habiéndome tocado el honor de ocupar la Presidencia, ya que, como es costumbre en parecidos casos, se designó para tal puesto al representante del país anfitrión. Los representantes del Brasil, Embajador José Sette Cámara, y de El Salvador, Embajador Rafael Eguizábal Tobías, fueron electos, también por aclamación como lo había sido el Presidente, para ocupar las dos vicepresidencias, y el Embajador mexicano Carlos Peón del Valle quedó encargado de la Secretaría General. Esta integración de la Mesa debía mantenerse durante los dos años de labores de la Comisión Preparatoria para la Desnuclearización de la América Latina (COPREDAL) que se efectuaron de marzo de 1965 a febrero de 1967, con la única modificación que, durante la segunda parte del cuarto y último período de sesiones de la Comisión, el Embajador Sergio Correa da Costa ocupó el puesto del Embajador Sette Cámara, quien por razones de fuerza mayor se vio en la imposibilidad de asistir.
Como resultado de su breve período de sesiones, la REUPRAL adoptó dos resoluciones sustantivas. En la primera de ellas se precisó que los propósitos enunciados en la Declaración de los cinco Presidentes y ratificados en la Resolución 1911 (XVIII) sobre la desnuclearización de la América Latina, el término “desnuclearización” debía interpretarse como “ausencia de armas nucleares”. En la segunda resolución, cuya trascendencia sería difícil exagerar, la REUPRAL, actuando como Asamblea constituyente, creó la Comisión Preparatoria para la Desnuclearización de la América Latina, a la que confirió el encargo bien preciso de preparar “un anteproyecto de tratado multilateral para la desnuclearización de la América Latina” y, a tal efecto, realizar previamente los estudios y gestiones que considerara pertinentes.
La resolución incluyó, entre otros, el siguiente párrafo, en virtud del cual resultaba mandatorio para la Comisión Preparatoria el establecimiento de ciertos órganos subsidiarios:
“La Comisión constituirá de entre sus miembros los grupos de trabajo que estime necesario -los cuales desempeñarán sus funciones, ya sea en la sede de la Comisión o en cualquier otro lugar, según las circunstancias lo hagan aconsejable-, así como un comité encargado de coordinar las labores de los mismos que se intitulará «Comité Coordinador».”
Se recomendó asimismo a la Comisión que diera prioridad en su tarea a las cuestiones siguientes:
- La definición de los límites geográficos de la zona libre de armas nucleares.
- El estudio de métodos de verificación, inspección y control.
- La realización de gestiones encaminadas a lograr la colaboración de todas las repúblicas latinoamericanas;
- Conseguir que los Estados internacionalmente responsables de territorios ubicados dentro de la zona aceptaran aplicar a dichos territorios el tratado de desnuclearización que llegara a concertarse, y
- Obtener de las potencias nucleares el compromiso de que respetarían estrictamente, en todos sus aspectos y consecuencias, el estatuto jurídico de la desnuclearización de la América Latina.
La REUPRAL acordó también, en la resolución de que vengo hablando, que la COPREDAL tendría su sede en México; estaría integrada por las diecisiete repúblicas latinoamericanas que habían participado en la Reunión Preliminar y las que posteriormente se adhirieran a la propia resolución; que la Comisión debería adoptar su propio reglamento y que la sesión inaugural de su primer período de sesiones habría de efectuarse el 15 de marzo de 1965. Pidió finalmente al Gobierno de México, que designara al Secretario de la Comisión y que proporcionara un local adecuado y el personal que se requiriese para la Secretaría de la misma.
La clausura de la REUPRAL tuvo lugar el 27 de noviembre de 1964, fecha que por feliz coincidencia marcó también el primer aniversario de la aprobación de la resolución 1911 (XVIII) por la Asamblea General de las Naciones Unidas. Conforme a lo previsto en la resolución II de la Reunión, menos de cuatro meses después de clausurada ésta, el 15 de marzo de 1965, la Comisión Preparatoria para la Desnuclearización de la América Latina inauguraba, en el mismo edificio de San Jerónimo Lídice, su primer período de sesiones que se terminaría al cabo de una semana, el 22 de marzo.
La agenda adoptada para el período de sesiones fue todavía más categórica que la de la Reunión Preliminar en lo tocante al objetivo que se perseguía y que se definió como:
«Elaboración del anteproyecto de tratado multilateral para la desnuclearización de la América Latina y, al efecto, realización de las gestiones y estudios previos a que se refiere la Resolución 11 de la Reunión Preliminar sobre la Desnuclearización de la América Latina”.
La Comisión adoptó un Reglamento que, sin perderse en detalles, incluía todas las disposiciones necesarias para facilitar su funcionamiento ordenado y eficaz. Dos de sus artículos más importantes fueron, sin duda, los que se ocuparon de la creación de grupos de trabajo y de la integración de algunos aspectos fundamentales del Comité Coordinador. Todas las decisiones aprobadas por la Comisión en su primer período de sesiones acerca de la organización, facultades y funcionamiento del Comité Coordinador y los tres grupos de trabajo que se constituyeron, quedaron incluidas en la resolución que, en el acta final correspondiente, llevó el número 1 (I) y el título de “Organización de los trabajos de la Comisión Preparatoria para la Desnuclearización de la América Latina”.
En la misma resolución quedó también previsto que el Comité Coordinador podría solicitar de la Secretaria General de las Naciones Unidas “las facilidades técnicas que estimara pertinentes para, el mejor desempeño de sus funciones” y, en otra resolución que llevó el número 4 (I), la COPREDAL pidió al Presidente de la Comisión que transmitiera al Secretario General de las Naciones Unidas el acta final de su primer período de sesiones «con atenta súplica de que se sirva distribuirla como documento de la Asamblea General para información de los Miembros de la Organización y en relación con el párrafo 2 de la resolución 1911 (XVIII)”.
La COPREDAL interpretó esta resolución como de validez permanente y, en consecuencia, su Presidente transmitió siempre las actas finales de los ulteriores períodos de sesiones de la Comisión al Secretario General de la Organización mundial con idéntica petición a la formulada en el caso de la primera. Gracias a ello, todas esas actas fueron reproducidas, traducidas a los otros idiomas oficiales de las Naciones Unidas y distribuidas a todos sus Miembros como documentos oficiales de la Asamblea General, lo que facilitó enormemente su consulta en los foros internacionales.
4.- Elaboración de un Anteproyecto de Artículos sobre Control y de una Declaración de Principios
Si las decisiones sobresalientes del primer periodo de sesiones fueron las referentes a la organización de los trabajos de la COPREDAL, inclusive la adopción de su reglamento, en el segundo período de sesiones correspondió el primer lugar a las destinadas al establecimiento de un sistema de verificación, inspección y control; a la aprobación de una declaración de principios que, como lo estipuló la resolución correspondiente, habría de “servir de base” para el preámbulo del futuro Tratado para la desnuclearización militar de la América Latina, y a la constitución de un Comité Negociador.
A continuación, se examinan los aspectos más salientes de esas tres cuestiones.
Como se recordará, la COPREDAL había creado, inmediatamente después de constituida, tres grupos de trabajo a los que se pidió transmitieran el 1° de agosto de 1965 los informes que debían someterse por conducto del Comité Coordinador a la Comisión Preparatoria para ser considerados por ésta, en su segundo período de sesiones. De acuerdo con ese encargo, los tres grupos presentaron sendos informes sobre la labor que les había sido posible realizar en los cinco meses de que dispusieron para el desempeño de sus funciones.
En lo que atañe a los informes del Grupo A, que estuvo encargado de presentar propuestas para la definición de los límites geográficos de la zona libre de armas nucleares y de realizar gestiones con las repúblicas latinoamericanas que aún no formaban parte de la COPREDAL y con los Estados internacionalmente responsables de territorios que pudieran quedar comprendidos dentro de la zona.
El Grupo de Trabajo C se le confió la tarea de obtener la cooperación de las Potencias Nucleares para que el estatuto jurídico de la desnuclearización de la América Latina fuera estrictamente respetado, dichos informes, como en ellos mismos se indicó, tuvieron carácter muy preliminar.
Tocante al Grupo de Trabajo B, cuyo mandato había consistido en llevar a cabo un estudio sobre los métodos de verificación, inspección y control que se juzgaran más convenientes para asegurar el fiel cumplimiento de las obligaciones derivadas del Tratado. Su informe incluyó un anteproyecto de artículos sobre la materia bastante completo que debía permitir posteriormente que, al contrario de lo que había sucedido con la mayoría de los instrumentos multilaterales sobre medidas de desarme, fuesen las disposiciones relativas al control unas de las que, en fecha más temprana, consiguieran aprobación general.
El Grupo de Trabajo B quedó instalado el 14 de mayo de 1965, habiendo acordado ese mismo día pedir al Presidente de la Comisión Preparatoria que transmitiera al Secretario General de la ONU, con base en lo dispuesto en el párrafo 4 de la resolución 1911 (XVIII), una solicitud en la que, después de destacar que la Secretaría de la Organización constituía “el más importante repositorio de los conocimientos y experiencia en la materia” de la que el Grupo iba a ocuparse, pidió la cooperación del propio Secretario General a fin de que se le proporcionasen los servicios técnicos que a continuación se indican:
“A. La preparación, con carácter urgente, de los dos siguientes documentos de trabajo:
- Una recopilación seleccionada de las propuestas de mayor significación presentadas por Estados, instituciones especializadas o expertos, para asegurar la verificación y control del desarme nuclear, y
- Una tabulación, arreglada por temas específicos, del contenido de las propuestas y otro material incluidos en el anterior documento de trabajo.
La adscripción el Grupo de Trabajo B, con el carácter de Consultor Técnico, por un período de un mes y, si fuera posible, a partir del 15 de junio de 1965, de un funcionario de la Secretaría de las Naciones Unidas experto en la materia encomendada al Grupo.”
En atención a dicha solicitud, el Secretario General de las Naciones Unidas facilitó al Grupo B los servicios del señor William Epstein, Jefe del Grupo de Asuntos de Desarme de la Secretaría de la Organización, y le transmitió tres documentos en los que se había recopilado una abundantísima documentación de los principales antecedentes relativos al control en materia de desarme, especialmente desarme nuclear.
Después de celebradas cinco sesiones en las que se analizaron los documentos de trabajo preparados por la Secretaría de la ONU y se escuchó al Consultor Técnico de la misma, el Grupo acordó que la Secretaría de la COPREDAL, con la cooperación del primero, elaborase un anteproyecto de artículos. Una vez que éste estuvo listo, el grupo consagró varias sesiones a su consideración y, después de introducirle algunas modificaciones, lo adoptó y remitió el Comité Coordinador para ser sometido a la Comisión Preparatoria, como anexo a su informe, con el título de “Anteproyecto de Artículos para el Tratado sobre la Desnuclearización de la América Latina, relativos a verificación, inspección y control”.
La Comisión Preparatoria, después de recibir el dictamen de una subcomisión, a la que, entre otras cosas, había encargado el examen del anteproyecto, adoptó su resolución 9 (II) en la que, tras de expresar el “especial aprecio” que le había merecido el Anteproyecto de Artículos, hizo hincapié en que la naturaleza eminentemente técnica de las disposiciones contenidas en dicho anteproyecto hacen necesario su estudio por parte de los Estados Miembros.
Teniendo en cuenta lo que antecede, la Comisión resolvió transmitir el anteproyecto a los gobiernos de los Estados Miembros y encarecerles que remitiesen al Secretario General de la Comisión sus observaciones sobre dicho anteproyecto, “no más tarde del 15 de enero de 1966, rogándoles que, en lo posible, dichas observaciones fuesen “presentadas con una redacción apropiada para su directo aprovechamiento en la preparación del articulado del Tratado”.
La Comisión acordó también pedir a su Comité Coordinador que preparase, tomando como base el Anteproyecto de Artículos y las observaciones que formularan los gobiernos, un documento de trabajo que sirviera para la formulación de una nueva versión del anteproyecto y encargarle que transmitiese a los propios gobiernos dicho documento de trabajo, a más tardar el 28 de febrero de 1966.
Finalmente, la COPREDAL expresó en la resolución su reconocimiento al Secretario General y al Consultor Técnico de las Naciones Unidas, por la colaboración que le habían prestado para sus trabajos en esta materia.
Aun cuando el anteproyecto de artículos, como el título mismo lo indica, había sido elaborado para servir de punto de partida para el estudio de la cuestión en el Tratado, su calidad debía permitir que, aun cuando fue objeto de varias adiciones y modificaciones de carácter secundario, sus disposiciones esenciales quedasen incorporadas en el futuro tratado.
La segunda cuestión a la que antes se ha hecho referencia, o sea la elaboración de una declaración de principios que debería servir para el preámbulo del instrumento que estaba en gestación, su génesis fue, en síntesis, la siguiente:
El Comité Coordinador, en su tercera sesión efectuada el 9 de agosto de 1965, decidió encomendar a la Secretaría de la COPREDAL la preparación de un documento de trabajo que contuviese “elementos aprovechables en la redacción de la parte preambular del anteproyecto de Tratado multilateral para la desnuclearización de la América Latina”.
La Comisión Preparatoria, en su decimacuarta sesión celebrada el 27 de agosto del mismo año, creó una subcomisión a la que trasladó el estudio de varios documentos, entre otros, el documento de trabajo preparado por la Secretaría en cumplimiento del encargo del Comité Coordinador y reproducido con la sigla COPREDAL/S/DT/1.
La propia Comisión, en su decimasexta sesión, que tuvo verificativo el 31 de agosto, consideró el proyecto de resolución COPREDAL/L/8 que le sometió la subcomisión a que antes aludí y en el que ésta había incorporado el texto elaborado por la Secretaría con algunas ligeras modificaciones; la principal consistió en agregar como último considerando una referencia expresa a la resolución 1911 (XVIII) de la Asamblea General de la ONU.
En la misma sesión, la Comisión, atendiendo a las observaciones formuladas por algunos representantes, acordó que el proyecto de resolución se modificara de manera que, en lugar de decir: «Resuelve aprobar como Preámbulo del anteproyecto de Tratado […]” dijese «Resuelve aprobar como una declaración de principios que ha de servir de base para el preámbulo del Anteproyecto de Tratado […]”, y a renglón seguido lo adoptó por unanimidad.
La declaración de principios en cuestión sólo debía posteriormente ser objeto, en los dos períodos de sesiones subsiguientes, de unas cuantas modificaciones consistentes en la adición de lo que constituyen, en el Tratado, el cuarto, sexto y séptimo considerandos de su Preámbulo; en la sección del mismo que se inicia con las palabras “Persuadidos de que”, la adición del párrafo referente al hecho de que “el establecimiento de zonas militarmente desnuclearizadas está íntimamente vinculado al mantenimiento de la paz y la seguridad en las respectivas regiones”, y la de dos cláusulas, una de las cuales precisó y la otra amplió el sentido de otros tantos párrafos. Aparte de esas adiciones, se omitió la referencia a los artefactos para el lanzamiento de armas nucleares que había figurado en los párrafos noveno y decimotercero de la Declaración de Principios.
Puede, pues, decirse con toda razón que el Preámbulo del futuro Tratado quedó prácticamente adoptado desde el 31 de agosto de 1965, al aprobar la Comisión Preparatoria la Declaración de principios a que he venido refiriéndome y cuyo texto íntegro fue el siguiente:
“En nombre de sus pueblos e interpretando fielmente sus anhelos y aspiraciones, los Gobiernos representados en la Conferencia de Plenipotenciarios para la Desnuclearización de la América Latina,
Deseosos de contribuir, en la medida de sus posibilidades, a poner fin a la carrera de armamentos, especialmente los nucleares, y a la consolidación de un mundo en paz, basado en la igualdad soberana de los Estados, el respeto mutuo y la buena vecindad;
Recordando que la Asamblea General de las Naciones Unidas, en su Resolución 808 (IX), aprobó unánimemente, como uno de los tres puntos de un programa coordinado de desarme, la prohibición total del empleo y la fabricación de armas nucleares y de todos los tipos de armas de destrucción en masa», así como también la transformación para fines pacíficos de las reservas existentes de armas nucleares, y
Recordando asimismo la Resolución 1911 (XVIII) de la Asamblea General de las Naciones Unidas, por la que se estableció que las medidas que convenga acordar para la desnuclearización de la América Latina deben tomarse «a la luz de los principios de la Carta de las Naciones Unidas y de los acuerdos regionales,
Persuadidos de que:
El incalculable poder destructor de las armas nucleares ha hecho imperativo que la proscripción jurídica de la guerra sea estrictamente observada en la práctica, si ha de asegurarse la supervivencia de la civilización y de la propia humanidad;
Las armas nucleares, cuyos terribles efectos alcanzan sin distinción sin escape canto o los ejércitos como a la población civil, constituyen, por la persistencia de la radiactividad que generan, un atentado a la integridad de la especie humana y aun pueden hacer que la Tierra toda se torne a la postre inhabitable;
El desarme general y completo bajo control internacional eficaz es cuestión vital que reclaman por igual todos los pueblos del mundo;
La proliferación de las armas nucleares, que parece inevitable a menos que los Estados, en uso de sus derechos soberanos se autolimiten para impedirla, dificultaría enormemente todo acuerdo de desarme y aumentaría el peligro de que llegue a producirse una conflagración nuclear;
La situación privilegiada de los Estados representados en la Conferencia, cuyos territorios se encuentran totalmente libres de armas nucleares y de artefactos para su lanzamiento, les impone el deber ineludible, tanto en beneficio propio como en bien de la humanidad, de preservar tal situación;
La existencia de armas nucleares en cualquier país de la América Latina lo convertiría en blanco de eventuales ataques nucleares y provocaría fatalmente en toda la región una ruinosa carrera de armamentos nucleares, que implicaría la injustificable desviación hacia fines bélicos de los limitados recursos disponibles para el desarrollo económico y social;
Los anteriores factores, unidos a la tradicional vocación pacifista de sus pueblos, hacen imprescindible que la energía nuclear sea usada en la América Latina exclusivamente para fines pacíficos,
La desnuclearización de vastas zonas geográficas, adoptada por la decisión soberana de los Estados en ella comprendidos, habrá de ejercer benéfica influencia en favor de otras regiones;
Convencidos, en conclusión, de que:
La desnuclearización de los Estados representados en la Conferencia entendiendo por tal el compromiso internacionalmente contraído en el presente Tratado de mantener sus territorios libres para siempre, como hasta ahora lo han estado, de armas nucleares de artefactos para su lanzamiento‑ constituiría una medida de protección para sus pueblos contra el derroche, en armamento nuclear, de sus limitados recursos, y contra eventuales ataques nucleares a sus territorios; una significativa contribución para impedir la proliferación de armas nucleares, y un valioso elemento en favor del desarme general y completo, y de que
La América Latina, fiel a su tradición imbuida del sentido de la universalidad, no sólo debe esforzarse en desterrar de sus lares el flagelo de una guerra nuclear y en pugnar por el bienestar y el progreso de sus pueblos, sino también en cooperar paralelamente a la realización de los ideales de la humanidad, o sea a la consolidación de una paz permanente fundada en la igualdad de derechos, la equidad económica y la justicia social para todos, de acuerdo con los principios y propósitos consagrados en la Carta de las Naciones Unidas,
Han convenido en lo siguiente: […]”
La tercera resolución, digna asimismo de especial mención entre las aprobadas en el segundo período de sesiones, es la que lleva en el Acta Final el número 7 (11) por la que como ya también antes lo apunté, se constituyó un Comité Negociador que en la práctica vino a reemplazar a los Grupos de Trabajo A y C, y que junto con el Comité Coordinador fue a partir de su establecimiento uno de los dos principales órganos subsidiarios de la COPREDAL.”
5.- La Contribución del Comité Coordinador
El Comité Coordinador cuya constitución había sido prevista por la Reunión Preliminar y llevada a cabo por la COPREDAL en su primer período de sesiones, quedó integrado, conforme al artículo 14 del reglamento de esta última, por el Presidente y los dos Vicepresidentes de la Comisión Preparatoria, que lo fueron respectivamente, los Representantes de México, Brasil y El Salvador y por los Representantes del Ecuador ‑Embajador Leopoldo Benites Vinueza‑ y de Haití ‑Embajador Julio Jean Pierre‑Audain – en su calidad de Presidentes de los Grupos de Trabajo A y B, no habiendo sido necesario un miembro adicional por el Grupo C ya que su presidencia la desempeñó el mismo representante del Brasil ‑Embajador José Sette Cámara‑ que ocupó una de las dos vicepresidencias de la Comisión.
La constructiva influencia del Comité Coordinador y los resultados de su eficaz labor se dejaron sentir en numerosas ocasiones a lo largo de los trabajos de la Comisión Preparatoria. Uno de los ejemplos más salientes de su obra fue el de la elaboración de un documento de trabajo redactado ya en forma de anteproyecto completo de Tratado, que fue sometido al tercer período de sesiones de la COPREDAL.
La realización de esa tarea por el Comité fue posible gracias a las disposiciones que para el preámbulo y para el establecimiento de un sistema de control habían sido ya aprobados en el segundo período de sesiones de la COPREDAL, así como el hecho de que México sometió las observaciones que la Comisión Preparatoria había solicitado en su Resolución 9 (II) en un documento de trabajo que tuvo la forma y el contenido de un anteproyecto de tratado.
Tomando corno base esos tres documentos y teniendo presentes además unas observaciones generales de carácter preliminar sometidas por Chile, así como un proyecto de resolución presentado por Argentina en el primer período de sesiones de la COPREDAL, para el establecimiento de un “Comité permanente latinoamericano de desnuclearización”, el Comité Coordinador, en el curso de nueve sesiones celebradas del 8 al 14 de marzo de 1966, preparó el documento de trabajo ya citado que llevó por título el de “Anteproyecto de Tratado de Desnuclearización de la América Latina”.
En dicho Anteproyecto ‑que comprendió un preámbulo y veinticinco artículos‑ se reprodujo literalmente la declaración de principios con la modificación de suprimir en los párrafos noveno y decimotercero la frase “y de artefactos para su lanzamiento‑‑‑, en virtud que, dado su carácter tan general, podría interpretarse como si implicase la prohibición de aviones y barcos modernos que, en principio, podrían ser utilizados para el lanzamiento de armas nucleares.
Si la preparación del Anteproyecto de Tratado debía dar extraordinario impulso a los esfuerzos de la COPREDAL, la contribución que el Comité aportó a la Comisión Preparatoria en su último informe, fechado el 28 de diciembre de 1966, constituyó, sin duda, un elemento que había de permitir a ésta llevar a feliz término la tarea que tenía encomendada y aprobar unánimemente en su cuarto período de sesiones el Tratado de Tlatelolco.
En efecto, en ese informe quedó consignada una fórmula de transacción que, como resultado de dos sesiones efectuadas en la sede de la Misión Permanente de México ante las Naciones Unidas, los días 27 y 28 de diciembre de 1966, había logrado formular el Comité. Para aquilatar en todo su valor esos resultados, conviene recapitular brevemente algunos antecedentes ilustrativos.
La entrada en vigor del Tratado fue probablemente la cuestión que más prolongadas discusiones provocó en el seno de la Comisión Preparatoria y para cuya solución hubo que vencer mayores obstáculos. Cuando en abril de 1966 se la consideró por primera vez en el seno de la Comisión, se pusieron de manifiesto dos tendencias distintas.
De acuerdo con la primera ‑entre cuyos patrocinadores figuró desde un principio México‑ el Tratado debería entra en vigor, de conformidad con la regla general aplicable en estos casos, entre los Estados que lo hubiesen ratificado, en la fecha en que se hiciera el depósito de sus respectivos instrumentos de ratificación. En cuanto al Organismo latinoamericano que el Tratado estableciera, debería preverse su entrada en funciones tan pronto como se hubiesen depositado once instrumentos de ratificación, ya que ese número constituiría una mayoría de los veintiún miembros de la Comisión Preparatoria.
Los Estados que auspiciaban la segunda tendencia propugnaban, por el contrario, que el Tratado, aun cuando fuese firmado y ratificado por todos los Estados Miembros de la Comisión Preparatoria, sólo debería entrar en vigor cuando se hubiesen cumplido cuatro requisitos, que son esencialmente los mismos que figuran en el párrafo primero del artículo 28 del Tratado de Tlatelolco y que pueden resumirse como sigue: firma y ratificación del Tratado y de los Protocolos Adicionales I y II por todos los Estados a los que estuviesen abiertos los tres instrumentos en cuestión y celebración de acuerdos con el Organismo Internacional de Energía Atómica sobre la aplicación de su Sistema de Salvaguardias por parte de todos los Estados signatarios del Tratado y del Protocolo Adicional I.
Como en el curso del tercer período de sesiones fue imposible encontrar una solución al problema planteado por esas dos tendencias divergentes, la Comisión Preparatoria incorporó en las Propuestas por ella aprobadas el 3 de mayo de 1966 dos textos paralelos en los que se encontraban formuladas, respectivamente, las disposiciones que debería contener el Tratado si se aceptara la primera tesis o si fuera la segunda la que se prefiriese.
Para resolver el problema el Comité Coordinador, en su Informe del 28 de diciembre de 1966, sugirió la adopción de una fórmula conciliatoria que pudiese recibir la aprobación de todos los Estados Miembros de la Comisión, sin menoscabo de las respectivas posiciones que sobre el fondo de la cuestión se hallaban concretadas en los dos textos alternativos incluidos en las Propuestas.
Fue esta fórmula la que, con algunas modificaciones, debía ser finalmente adoptada e incorporada en el artículo 28 del Tratado. De acuerdo con ella, el Tratado entrará en vigor para todos los Estados signatarios únicamente cuando se hayan cumplido los cuatro requisitos que se especifican en el párrafo 1 del artículo. Ello, no obstante, como lo dice el párrafo 2 del mismo artículo, “será facultad imprescriptible de todo Estado signatario la dispensa, en todo o en parte, de los requisitos establecidos en el párrafo anterior, mediante declaración que figurará como anexo al instrumento de ratificación respectivo y que podrá formularse en el momento de hacer el depósito de éste o con posterioridad. Para los Estados que hagan uso de esa facultad, el presente Tratado entrará en vigor con el depósito de la declaración, o tan pronto como se hayan cumplido los requisitos cuya dispensa no haya sido expresamente declarada”.
Como se ve, se ha adoptado un sistema ecléctico que, al mismo tiempo que respeta los puntos de vista de todos los Estados signatarios, impide que ninguno de ellos pudiese pretender vetar la entrada en vigor del Tratado para aquellos Estados que deseen someterse voluntariamente el estatuto de desnuclearización en él definido y enunciado.
6.- Aprobación y Apertura a Firma del Tratado de Tlatelolco
El 12 de febrero de 1967, la COPREDAL aprobó por unanimidad el Tratado para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina y, dos días más tarde, el 14 del mismo mes y año, fue abierto a la firma en la sede de la Secretaría de Relaciones Exteriores ubicada en el barrio de la capital mexicana que lleva el nombre azteca de Tlatelolco.
No encuentro nada mejor para reflejar los sentimientos prevalecientes en ambas ocasiones que reproducir aquí algunos párrafos tomados de las alocuciones que tuve el privilegio de pronunciar entonces.
La primera de ellas la principié recalcando que acabábamos de «aprobar el Tratado para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina, mediante el cual esperamos poder desterrar para siempre de nuestros lares la terrible amenaza que entrañan esos instrumentos de destrucción en masa, cuyo alcance puede ser incalculable, pero cuyos efectos ya comprobados son ciertamente aterradores», y la terminé dirigiéndome a los Representantes de los Estados miembros en los siguientes términos:
“Señores Representantes:
En el curso de mis actividades como internacionalista y diplomático me ha tocado asistir a un medio centenar de conferencias internacionales y presidir unas cuantas. Puedo, no obstante, aseguraros que para mí ocupará siempre el primer lugar entre todas ellas la Comisión Preparatoria para la Desnuclearización de la América Latina, para la que hace dos años me hicisteis el honor de elegirme Presidente. Estoy persuadido, en efecto, de que no me será dable volver a contribuir, al menos en el mismo grado en el que vuestra generosa cooperación lo hizo posible en este caso, a una empresa con tan nobles y elevados propósitos como esta empresa colectiva que hemos podido llevar juntos a feliz término: la de echar las bases para asegurar en Latinoamérica, mediante un Tratado multilateral libremente concertado y que esperamos reciba observancia universal, la ausencia total y a perpetuidad de esos terribles instrumentos de destrucción en masa que son las armas nucleares; para dejar con, la mayor solemnidad, consagrada para siempre la proscripción de las armas nucleares en la América Latina.»
En lo que atañe a la sesión de clausura de la COPREDAL, las palabras que continuación me permitiré recordar están tomadas de la alocución que pronuncié el 14 de febrero de 1967:
“México considera un privilegio el haber podido aportar su contribución a la realización de la tarea que los Gobiernos y los pueblos de nuestra América confiaron a la Comisión Preparatoria. La firma del Tratado para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina constituye, sin duda, un hecho histórico de incalculable trascendencia para el progreso hacia el desarme y la consolidación de la paz. Con la feliz culminación de sus trabajos, la Comisión ofrece al mundo el inspirador ejemplo del primer Tratado que haya podido concertarse para garantizar la ausencia total de armas nucleares en una región habitada por el hombre.
Los Representantes que aquí se hallan reunidos son sin duda acreedores a toda suerte de parabienes, Pero todavía más que a vosotros habrá que felicitar a los propios pueblos latinoamericanos. La vigencia del Tratado significará que habremos tenido la suerte de prevenir, antes de que se iniciara, una espiral ascendente de armamentos nucleares que hubiera resultado insensata. Latinoamérica no tendrá así que soportar nunca la intolerable carga que significan tales armas. Y sus tierras vírgenes de emplazamientos atómicos que amenacen otros países, no llegará a ser imán que atraiga a su vez los ataques nucleares de eventuales potencias adversarias.
Tal vez haya quien pueda decir que el nuevo instrumento adolece de algunas deficiencias y pudo ser mejor. No creo, sin embargo, que ello deba preocuparnos, pues lo mismo se aplica a todos los frutos del esfuerzo humano esencialmente perfectibles. Abrigo la convicción de que está destinado a ejercer una influencia moral de valor inapreciable a pesar de sus limitaciones. […]
Desde luego que las zonas militarmente desnuclearizadas no constituyen un fin en sí mismas, sino un medio para alcanzar, en una etapa ulterior, el desarme general y completo, entre cuyos fines principales figura, como desde hace más de dos lustros lo aprobó la Asamblea General de las Naciones Unidas, la prohibición total del empleo y la fabricación de armas nucleares y de todos los tipos de armas de destrucción en masa. Como es obvio, sin embargo, que en las condiciones actuales de un mundo aún desafortunadamente dividido resultaría ilusorio pretender alcanzar de inmediato tan ambiciosa meta. México se pronunció desde hace tiempo a favor de un procedimiento que, sin perder de vista el fin último, permitiese progresos efectivos realizados por etapas. De ahí que compartamos totalmente lo que afirma el Preámbulo del Tratado, al recalcar que la desnuclearización militar de la América Latina no sólo favorecerá a los pueblos de la región, sino que constituirá también un aporte significativo para evitar la proliferación de las armas nucleares y un valioso elemento en favor del desarme general y completo. Confiamos en que ejercerá una influencia favorable en las negociaciones que se reanudarán en Ginebra la semana entrante para la conclusión de un tratado de no proliferación en el orden mundial. Esperamos también que pueda ayudar a que tengan igual fortuna que los nuestros, los esfuerzos por desnuclearizar militarmente otras regiones, donde existan condiciones análogas a las de la América Latina.
Por otra parte, el acuerdo alcanzado sobre asunto tan difícil y complejo como el que se discutió en este recinto, demuestra la capacidad de los países latinoamericanos para realizar en común empresas de alta envergadura y particular significación. La fecunda solidaridad que forjó este Tratado debe ahora ponerse al servicio de otras tareas de parecida urgencia para nuestros países, de entre las cuales querría destacar la de ampliar y acelerar su integración económica y estrechar y fortalecer su actuación solidaria en todos los órdenes para el engrandecimiento de sus pueblos. Si perseveramos con igual empeño en estos afanes, el ámbito de paz que hemos forjado se convertirá algún día también en un ámbito de prosperidad y bienestar.
Señores Representantes:
Tras el largo camino recorrido desde que la Comisión Preparatoria para la Desnuclearización de la América Latina celebró en esta ciudad su primer período de sesiones, bien pronto hará dos años, hemos llegado hoy victoriosos a la meta que la propia Comisión se había fijado.
Considero que podemos sentirnos plenamente satisfechos de los resultados obtenidos. El Tratado para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina con el que hemos dado cima a nuestras deliberaciones en este rincón de Tlatelolco, constituye un instrumento de paz y de concordia cuyas fecundas derivaciones se harán cada día más patentes con el transcurso del tiempo y del que ya desde ahora creo que puede afirmarse sin hipérbole que os hace acreedores a la gratitud de la posteridad.”
El Sitio de Tlatelolco
Creditos Fototeca Amalia González Caballero. Acervo Histórico Diplomático. Secretaría de Relaciones Exteriores. México.
7.- La Inauguración de la Conferencia General del OPANAL
Del 24 al 28 de junio de 1969 se efectuó en la Ciudad de México la “Reunión Preliminar para la constitución del Organismo para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina”. En ella se aprobaron ocho proyectos que cubrían los siguientes temas: el Reglamento de la Conferencia General; el Acuerdo entre el OPANAL y el Gobierno del Estado sede; la Convención sobre prerrogativas e inmunidades del OPANAL; el Estatuto del Personal de la Secretaría del OPANAL; el Reglamento Financiero del OPANAL; el Presupuesto del OPANAL para 1969‑1970; la Escala de Cuotas para el prorrateo de los gastos del OPANAL, y el establecimiento de un Fondo de Operaciones del OPANAL.
La Conferencia General del Organismo dedicó el primer período de sesiones de su “órgano supremo”, la Conferencia General, casi íntegramente al examen y aprobación de todos esos proyectos, habiendo adoptado además algunas decisiones, como la destinada a designar Secretario General Interino de la Conferencia al Embajador Carlos Peón del Valle, quien había actuado como Secretario General de la COPREDAL durante sus cuatro períodos de sesiones. El interinato de que se trata llegó a su fin en la segunda parte del mismo primer período de sesiones de la Conferencia General, cuando en la resolución 30 (1) se nombró al Embajador Leopoldo Benites Vinueza, Secretario General del OPANAL por un período de cuatro años a partir del 1° de enero de 1971.
Al iniciar sus deliberaciones la Conferencia General, él Secretario General de las Naciones Unidas, U Thant, pronunció un discurso en el que, entre otras cosas, dijo:
“Es un gran placer para mí, y verdaderamente un honor, estar en la ciudad de México en la inauguración de la Conferencia General del Organismo para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina, al que se conoce por su sigla española, OPANAL. El Organismo es, en cierto sentido, un vástago de las Naciones Unidas. En noviembre de 1963, por su resolución 1911 (XVIII), la Asamblea General dio por primera vez su aprobación y su estímulo a la, idea de crear una zona desnuclearizada en la América Latina. Se creyó entonces que la creación de esa zona no sólo sería muy beneficiosa para los pueblos de la América Latina al garantizar su seguridad y permitirles concentrar sus energías y recursos en actividades económicas y sociales pacíficas, sino que también sería beneficiosa para los pueblos de todo el mundo al eliminar la amenaza de una carrera de armas atómicas y de la guerra nuclear en una zona importante del mundo y al contribuir así a promover la causa del desarme y de la paz y la seguridad internacionales […]
No es ningún secreto que, como ocurre con todo gran esfuerzo y con todo proyecto de avanzada, algunos abrigaban serias dudas sobre las posibilidades de los Estados de la América Latina de tener éxito en su labor o de lograr resultados concretos. No obstante, estos Estados perseveraron en sus esfuerzos e hicieron progresos constantes año tras año hacia el logro de su objetivo. Hoy vemos la culminación y fructificación de cinco años de labor ardua y espinosa. Querría felicitar sinceramente a todos los gobiernos y estadistas que han trabajado tanto tiempo y tan bien para llegar a la meta alcanzada hoy, y en particular al gobierno de México, que ha acogido con hospitalidad a todas las reuniones de ustedes…
Es para mí motivo de profundo pesar que los éxitos en el terreno del desarme hayan sido pocos y muy espaciados. Por supuesto, es fácil advertir la magnitud de los obstáculos que estorban los progresos en el terreno del desarme y el control de los armamentos, tan complicado y tan frustrante. Pero estas mismas dificultades aumentan el mérito y la significación del logro de ustedes. En un mundo que demasiado a menudo parece oscuro y ominoso, el Tratado de Tlatelolco brillará como un faro. Este tratado es una demostración práctica para toda la humanidad de lo que puede lograrse cuando existen la suficiente dedicación y la necesaria voluntad política.
El Tratado de Tlatelolco es único en varios aspectos. Es cierto que el Tratado Antártico y el Tratado del Espacio Ultraterrestre han impedido que la carrera de los armamentos se extienda a esas regiones, y que actualmente se están haciendo esfuerzos internacionales concertados para impedir que se extienda a los fondos marinos y oceánicos. Todas estas regiones tienen en común la característica de no estar habitadas. El Tratado de Tlatelolco es único porque se refiere a una importante zona habitada de la Tierra. También es único porque el organismo que se crea en este período de sesiones tendrá la ventaja de poseer un sistema permanente y eficaz de control con una serie de características novedosas. Además de aplicar el sistema de medidas de protección del Organismo Internacional de Energía Atómica, el régimen establecido por el Tratado contiene disposiciones sobre informes e investigaciones especiales y, en caso de sospecha, inspecciones especiales. Este Tratado incluye una serie de aspectos del sistema conocido con el nombre de «verificación por desafío», que es uno de los conceptos nuevos que más esperanzas suscitan en la complicada cuestión de la verificación y control”.
Tocóme a mí, en mi calidad de Presidente del período de sesiones de la Conferencia General a que aquí me he venido refiriendo, el cerrar los discursos pronunciados en la solemne sesión inaugural de la misma. Los párrafos que a continuación se reproducen están tomados de lo que en esa ocasión estimé oportuno expresar:
“El martes 2 de septiembre de 1969 será un día de perenne recordación, no sólo en los anales de la América Latina, sino también en la historia de los esfuerzos de la humanidad para eliminar las armas nucleares y contribuir al fortalecimiento de la paz.
Para percatarse de que no hay ninguna hipérbole en la anterior afirmación, bastará con reflexionar por un momento en que la zona libre de armas nucleares que el Tratado de Tlatelolco ambiciona llegue a abarcar un día la superficie total del subcontinente latinoamericano, tiene ya desde hoy más de cinco y medio millones de kilómetros cuadrados, no de llanuras cubiertas por nieves perpetuas ni de cuerpos siderales desérticos, sino de tierras feraces habitadas por alrededor de cien millones de habitantes.
El Tratado para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina, no hay que olvidarlo, es el único instrumento internacional vigente destinado a asegurar, mediante un sistema de control internacional eficaz bajo un órgano supervisor propio, de carácter permanente, la ausencia total de las armas nucleares en una región densamente poblada de la Tierra. Ausencia, he dicho, repitiendo la definición que desde noviembre de 1964 quedó plasmada en la primera resolución que adoptara la Reunión Preliminar sobre la Desnuclearización de la América Latina. Ausencia, concepto éste de diáfana claridad que no admite interpretaciones erróneas o sutiles ni puede significar otra cosa que la no existencia, a perpetuidad, de armas nucleares en los territorios de las Partes Contratantes del Tratado, sea cual fuere el Estado bajo cuyo dominio o control pudieran éstas encontrarse.
De ahí que haya podido afirmarse, con toda razón, que el establecimiento de zonas libres de armas nucleares constituye una eficaz medida de desarme nuclear, y que, si llegara a ser factible que cobrase vigencia un tratado de alcance universal análogo al Tratado de Tlatelolco, se habría resuelto automáticamente el problema del desarme nuclear, ya que ello entrañaría la eliminación de los gigantescos arsenales nucleares que actualmente existen en el mundo.
Para los Estados de la América Latina que son ya Partes en el Tratado, al igual que para aquellos que lleguen a serlo, el régimen de total desnuclearización militar en él establecido entraña un doble beneficio: el de alejar de sus territorios el peligro de que se conviertan en blanco de eventuales ataques nucleares y el de evitar el derroche de sus recursos, indispensables para el desarrollo económico y social de sus pueblos, en la producción de armamentos nucleares. […]
El Organismo para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina ‑al que corresponde la sigla de OPANAL y cuyo órgano principal y plenamente representativo, la Conferencia General, inicia hoy sus labores‑ constituye la culminación de casi cinco años de perseverantes esfuerzos conjuntamente realizados por los Estados latinoamericanos, a partir de la Reunión preliminar de noviembre de 1964. Su objetivo será el de velar porque tenga aplicación práctica las disposiciones del Tratado y porque se cumpla los dos propósitos fundamentales de éste a que antes he aludido: garantizar la ausencia total de armas nucleares y promover en forma equitativa la utilización pacífica del átomo[…]
Voy a concluir la presente intervención. Creo que sería oportuno hacerlo poniendo de relieve el mismo punto con el que la inicié.
Estoy persuadido de que todos los Estados Miembros que participan en esta Primera Reunión de la Conferencia General comparten sin reservas los votos expresados por el Presidente de México, en el Mensaje que acaba de dirigir a la Conferencia, en el sentido de que muy pronto el OPANAL pueda agrupar a todos los países de nuestra área.
Cuando tal cosa suceda y cuando, además, el Tratado de Tlatelolco, llegue a cubrir también todos los otros territorios enclavados en el área, el estatuto de proscripción absoluta de las armas nucleares se aplicará a una extensión de algo más de veinte millones de kilómetros cuadrados en los que, al nivel actual de su densidad de población, vivirían unos doscientos sesenta millones de seres humanos.
Es éste el ideal que debemos perseguir y cuya realización deberá ser uno de los principales empeños del OPANAL”.
(*) Texto publicado en el libro conmemorativo del “Vigésimo Aniversario del Tratado de Tlatelolco (1967-1987)” Pag. 11-35, OPANAL