CCAAP

La Comisión de Cuotas y de Asuntos Administrativos y de Presupuesto (CCAAP) fue creada mediante la resolución CG/Res.106 (V) de la Conferencia General del OPANAL, adoptada el 21 de abril de 1977.

Actualmente, los Estados Miembros de la CCAAP son: Belice, Brasil, Ecuador, México y Uruguay que asume la presidencia de la Comisión. Fueron electos miembros de la CCAAP para el mandato 2024-2027 (CG/Res.20/2023).

El Artículo 8 del Reglamento Financiero establece que la CCAAP observará la ejecución de lo dispuesto en el Reglamento Financiero e informará al Consejo sobre cada una de sus reuniones. Asimismo, tendrá las siguientes funciones:

a) revisar, analizar y formular recomendaciones con respecto al Presupuesto y Escala de Cuotas presentado por el Secretario General de conformidad con el Capítulo IV del Reglamento Financiero;
 
b) evaluar los gastos extraordinarios, conforme al Artículo 13;
 
c) sugerir acciones específicas para que Estados Miembros que sostengan adeudos con el OPANAL cumplan con sus obligaciones financieras;
 
d) evaluar los informes que presenta el Secretario General sobre la situación financiera del OPANAL y la ejecución del Presupuesto;
 
e) examinar los Estados Financieros certificados por el Auditor Externo, previo a su presentación al Consejo y a la Conferencia General
 
f) orientar al Secretario General en los asuntos administrativos y presupuestales de acuerdo a las instrucciones del Consejo y de la Conferencia General

La Comisión de Cuotas y de Asuntos Administrativos y de Presupuesto (CCAAP) fue creada mediante la resolución CG/Res.106 (V) de la Conferencia General del OPANAL, adoptada el 21 de abril de 1977.

Actualmente, los Estados Miembros de la CCAAP son: Argentina, Belice, Brasil, Ecuador y México que asume la presidencia de la Comisión

El Artículo 8 del Reglamento Financiero establece que la CCAAP observará la ejecución de lo dispuesto en el Reglamento Financiero e informará al Consejo sobre cada una de sus reuniones. Asimismo, tendrá las siguientes funciones:

a) revisar, analizar y formular recomendaciones con respecto al Presupuesto y Escala de Cuotas presentado por el Secretario General de conformidad con el Capítulo IV del Reglamento Financiero;

b) evaluar los gastos extraordinarios, conforme al Artículo 13;

c) sugerir acciones específicas para que Estados Miembros que sostengan adeudos con el OPANAL cumplan con sus obligaciones financieras;

d) evaluar los informes que presenta el Secretario General sobre la situación financiera del OPANAL y la ejecución del Presupuesto;

e) examinar los Estados Financieros certificados por el Auditor Externo, previo a su presentación al Consejo y a la Conferencia General y

f) orientar al Secretario General en los asuntos administrativos y presupuestales de acuerdo a las instrucciones del Consejo y de la Conferencia General.

 

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