Historia
29 de abril de 1963
La proscripción de las armas nucleares en la América Latina
El punto de partida de los perseverantes esfuerzos que hicieron posible la desnuclearización militar de la América Latina fue la Declaración Conjunta hecha pública el 29 de abril de 1963 por cinco Presidentes latinoamericanos, a iniciativa del entonces Presidente de México, Adolfo López Mateos, quien dirigió, el 21 de marzo de dicho año, sendas cartas a los Presidentes de Bolivia (Víctor Paz Estenssoro), Brasil (João Goulart), Chile (Jorge Alessandri) y Ecuador (Carlos Julio Arosemena), invitándolos a hacer conjuntamente “una Declaración por la que anunciáramos nuestra disposición para firmar un acuerdo multilateral con los demás países de América Latina, en el cual se establezca el compromiso de no fabricar, recibir, almacenar ni ensayar armas nucleares o artefactos de lanzamiento nuclear." Dicha Declaración destacaría el anhelo de que a ella pudieran eventualmente adherir el resto de las naciones latinoamericanas, a los fines de que llegara a constituir para nuestros pueblos, una especie de carta libertadora de toda amenaza nuclear.
29 de abril de 1963
27 de noviembre de 1964
Reunión Preliminar sobre la Desnuclearización de la América Latina (REUPRAL)
A raíz de clausurado el decimoctavo período de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas, la Cancillería mexicana inició activas consultas con las demás repúblicas latinoamericanas respecto a los procedimientos que pudieran ser más eficaces para la realización de los propósitos contemplados en la Resolución 1911 (XVIII) sobre la "Desnuclearización de la América Latina". Fruto de esas consultas debía ser la Reunión Preliminar sobre la Desnuclearización de la América Latina que tuvo lugar del 23 al 27 de noviembre de 1964 y en la que participó la mayoría de las repúblicas latinoamericanas que habían votado a favor de la resolución mencionada. Las sesiones de la Reunión se efectuaron en uno de los edificios de la Unidad Independencia del Instituto Mexicano del Seguro Social ubicado en San Jerónimo Lídice, en la Ciudad de México.
27 de noviembre de 1964
22 de marzo de 1965
Comisión Preparatoria para la Desnuclearización de la América Latina (COPREDAL)
En su segunda resolución, la REUPRAL, actuando como Asamblea constituyente, creó la Comisión Preparatoria para la Desnuclearización de la América Latina, a la que confirió el encargo bien preciso de preparar “un anteproyecto de tratado multilateral para la desnuclearización de la América Latina” y, a tal efecto, realizar previamente los estudios y gestiones que considerara pertinentes. Se recomendó asimismo a la Comisión que diera prioridad en su tarea a las cuestiones siguientes:
- La definición de los límites geográficos de la zona libre de armas nucleares.
- El estudio de métodos de verificación, inspección y control.
- La realización de gestiones encaminadas a: a) lograr la colaboración de todas las repúblicas latinoamericanas; b) conseguir que los Estados internacionalmente responsables de territorios ubicados dentro de la zona aceptaran aplicar a dichos territorios el tratado de desnuclearización que llegara a concertarse, y c) obtener de las potencias nucleares el compromiso de que respetarían estrictamente, en todos sus aspectos y consecuencias, el estatuto jurídico de la desnuclearización de la América Latina.
- La definición de los límites geográficos de la zona libre de armas nucleares.
- El estudio de métodos de verificación, inspección y control.
- La realización de gestiones encaminadas a: a) lograr la colaboración de todas las repúblicas latinoamericanas; b) conseguir que los Estados internacionalmente responsables de territorios ubicados dentro de la zona aceptaran aplicar a dichos territorios el tratado de desnuclearización que llegara a concertarse, y c) obtener de las potencias nucleares el compromiso de que respetarían estrictamente, en todos sus aspectos y consecuencias, el estatuto jurídico de la desnuclearización de la América Latina.
22 de marzo de 1965
14 de febrero de 1967
Apertura a la firma del Tratado de Tlatelolco
El Tratado para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina y el Caribe (Tratado de Tlatelolco) fue abierto a la firma el 14 de febrero de 1967 en la Ciudad de México.
14 de febrero de 1967
20 de diciembre de 1967
Apertura de la firma de los Protocolos Adicionales I y II del Tratado de Tlatelolco
El Tratado de Tlatelolco contiene dos Protocolos Adicionales. El Protocolo Adicional I está dirigido a los Estados que de jure o de facto tengan territorios bajo su responsabilidad internacional en la Zona de aplicación del Tratado de Tlatelolco. El Protocolo Adicional II está dirigido a los Estados poseedores de armas nucleares
20 de diciembre de 1967
28 de junio de 1969
Reunión Preliminar para la Constitución del Organismo para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina (REOPANAL)
Del 24 al 28 de junio de 1969 se efectuó en la Ciudad de México la “Reunión Preliminar para la Constitución del Organismo para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina”. En ella se aprobaron ocho proyectos que cubrían los siguientes temas: el Reglamento de la Conferencia General; el Acuerdo entre el OPANAL y el Gobierno del Estado sede; la Convención sobre prerrogativas e inmunidades del OPANAL; el Estatuto del Personal de la Secretaría del OPANAL; el Reglamento Financiero del OPANAL; el Presupuesto del OPANAL para 1969-1970; la Escala de Cuotas para el prorrateo de los gastos del OPANAL, y el establecimiento de un Fondo de Operaciones del OPANAL.
28 de junio de 1969