Preguntas frecuentes

Una Zona Libre de Armas Nucleares (ZLAN) es un espacio geográfico delimitado donde, mediante un tratado o una convención, se prohíben estas armas de destrucción masiva.

La Resolución 3472 B de la Asamblea General de las Naciones Unidas (AGNU) estipula las principales obligaciones jurídicamente vinculantes de los Estados poseedores de armas nucleares para con las ZLAN y para con los Estados que las integren:

  1. Respetar en todas sus partes el estatuto de ausencia total de armas nucleares definido en el tratado o convención que sirva de instrumento constitutivo de la zona;
  2. No contribuir en forma alguna a que en los territorios que formen parte de la zona se practiquen actos que entrañen una violación del referido tratado o convención;
  3. No emplear armas nucleares y no amenazar con su empleo contra los Estados integrantes de la zona.

Existen cinco ZLAN en vigor actualmente en nuestro planeta: América Latina y el Caribe (Tratado de Tlatelolco, abierto a firma en 1967); Pacífico Sur (Tratado de Rarotonga, 1985); Sudeste Asiático (Tratado de Bangkok, 1995); África (Tratado de Pelindaba, 1996); Asia Central (Tratado de Asia Central, 2006); y el territorio de Mongolia, que en el 2000 obtuvo el reconocimiento internacional como Estado libre de armas nucleares mediante la Resolución 55/335 S de la AGNU.

El Tratado para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina y el Caribe -conocido como Tratado de Tlatelolco- es el instrumento jurídico firmado y ratificado por todos los 33 países de la América Latina y el Caribe cuya finalidad es prohibir: el ensayo, uso, fabricación, producción, adquisición o emplazamiento, por cualquier medio, de toda arma nuclear, directa o indirectamente, dentro de dicha región. Compromete a sus Partes Contratantes a utilizar exclusivamente con fines pacíficos el material y las instalaciones nucleares sometidos a su jurisdicción (Artículo 1). De tal manera, el Tratado de Tlatelolco estableció la ZLAN de la América Latina y el Caribe.

El Tratado de Tlatelolco fija su Zona de Aplicación (Artículo 4); crea y estructura las competencias y reglamenta la actividad de un Organismo (OPANAL) que vela por el cumplimiento de las obligaciones de las Partes Contratantes (Artículos 6, 7, 8, 9, 10, 11, 19, 22 y 23); establece un Sistema de Control a cargo del OPANAL y el Organismo Internacional de Energía Atómica (Artículos 12, 13, 14, 15 y 16).

El Tratado contiene dos Protocolos Adicionales, el I y el II, dirigidos, en el primer caso, a asegurar el estatuto de desnuclearización militar de los territorios que en la Zona de Aplicación están, de jure o de facto, bajo control de Estados extraterritoriales y, en el segundo caso, incluye el compromiso jurídicamente vinculante de los Estados poseedores de armas nucleares de no emplazar sus armas nucleares dentro de la Zona de Aplicación del Tratado, y a no usar ni amenazar con usar sus armas nucleares contra ninguna de las Partes Contratantes.

Los Estados latinoamericanos y caribeños mediante el Tratado de Tlatelolco buscan: «contribuir a poner fin a la carrera de armamentos, especialmente los nucleares, y a la consolidación de un mundo en paz, fundado en la igualdad soberana de los Estados, el respeto mutuo y la buena vecindad» (párrafo 2 del preámbulo del Tratado de Tlatelolco)

Todos los 33 países de la América Latina y el Caribe son Partes Contratantes del Tratado de Tlatelolco y, a su vez, Estados Miembros del OPANAL: Antigua y Barbuda; Argentina; Bahamas; Barbados; Belice; Bolivia; Brasil; Chile; Colombia; Costa Rica; Cuba; Dominica; Ecuador; El Salvador; Granada; Guatemala; Guyana; Haití; Honduras; Jamaica; México; Nicaragua; Panamá; Paraguay; Perú; República Dominicana; San Cristóbal y Nieves; San Vicente y las Granadinas; Santa Lucía; Surinam; Trinidad y Tobago; Uruguay; y Venezuela.

Se compone de tres Órganos: la Conferencia General; el Consejo; y la Secretaría, a cargo de un Secretario General.

La Conferencia General es el Órgano principal del Organismo, está integrada por todos los Estados Miembros. Celebra reuniones periódicas donde toma decisiones sobre el funcionamiento y la agenda internacional del OPANAL.

El Consejo se conforma de cinco Estados Miembros del Organismo -actualmente Argentina, Belice, Honduras, Nicaragua y Uruguay. Los Miembros del Consejo son elegidos por la Conferencia General y se reúnen de manera continua para velar, a través del Secretario General, por el buen funcionamiento del Sistema de Control establecido por el Tratado de Tlatelolco.

La Secretaría se compone de un Secretario General y del personal que éste requiera. El Secretario General dura en su cargo un período de cuatro años, pudiendo ser reelecto por un período único adicional. De acuerdo con las decisiones de la Conferencia y del Consejo, el Secretario General está encargado de velar por el buen funcionamiento del Sistema de Control que establece el Tratado de Tlatelolco.

Por disposición del Artículo 7 del Tratado de Tlatelolco, la Sede del OPANAL se encuentra en la Ciudad de México. La dirección del Organismo es calle Milton 61, Colonia Anzures, Alcaldía Miguel Hidalgo, C.P. 11590, Ciudad de México.

El Sistema de Control referido en el Artículo 12 del Tratado de Tlatelolco se ejecuta por dos Organismos Internacionales: el OPANAL y el Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA). El Artículo 13 del Tratado compromete a las Partes Contratantes a negociar acuerdos -multilaterales o bilaterales- con el OIEA para la aplicación de las Salvaguardias de éste a sus actividades nucleares. Estos acuerdos están destinados a asegurar que los programas de energía nuclear de las Partes Contratantes sean utilizados exclusivamente con fines pacíficos.

Los Estados Partes en el Tratado de Tlatelolco presentan al OPANAL y al OIEA informes semestrales en los que se declara que ninguna actividad prohibida por las disposiciones del Tratado ha tenido lugar en sus respectivos territorios (Artículo 14).

El OPANAL tiene estatus de Observador en la Asamblea General de las Naciones Unidas y participa anualmente en el Debate General de la Primera Comisión (Desarme y Seguridad Internacional) de dicha Asamblea.

El OPANAL, además, mantiene acuerdos de cooperación con los siguientes Organismos Internacionales, instituciones académicas y organizaciones de la sociedad civil: Agencia Brasileño-Argentina de Contabilidad y Control de Materiales Nucleares (ABACC), Comisión Permanente del Pacífico-Sur (CPPS), Organización del Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares – OTPCE (CTBTO), Instituto Latinoamericano de la Comunicación Educativa (ILCE), Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA), Organización Latinoamericana de Energía (OLADE), el Secretariado del Foro de las Islas del Pacífico (FIP), Centro Regional de las Naciones Unidas para la Paz, el Desarme y el Desarrollo en América Latina y el Caribe (UNLIREC), Fundación No-proliferación para la Seguridad Global (NPSGlobal),Parlamento Latinoamericano (PARLATINO)  y Soka Gakkai International.

ORGANISMO PARA LA PROSCRIPCIÓN DE LAS ARMAS NUCLEARES EN LA AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE (OPANAL)

Por un mundo libre de armas nucleares

Estados Miembros

El OPANAL es una organización intergubernamental. Sus Miembros son los 33 Estados de la América Latina y el Caribe. Tales Estados firmaron y ratificaron el Tratado para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina y el Caribe, conocido como Tratado de Tlatelolco.

Zonas Libres de Armas Nucleares

Una Zona Libre de Armas Nucleares (ZLAN) es un espacio geográfico delimitado donde se prohíben jurídicamente estas armas de destrucción masiva. Las ZLAN son un mecanismo de no proliferación regional con miras al logro del desarme nuclear a nivel global.

Noticias

25/01/2024.- México alberga la VIII edición del Curso del OPANAL sobre Desarme y No Proliferación de Armas Nucleares.

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