Protocolos Adicionales

 

El Protocolo Adicional I está dirigido a los Estados que de jure o de facto tengan territorios bajo su responsabilidad internacional en la Zona de aplicación del Tratado de Tlatelolco. Tales Estados se comprometen jurídicamente a respetar, dentro de sus territorios administrados internacionalmente, el estatuto de desnuclearización para fines bélicos que se halla definido en los Artículos 1, 3, 5 y 13 del Tratado de Tlatelolco. El Protocolo Adicional I ha sido firmado y ratificado por los Estados Unidos, Francia, los Países Bajos y el Reino Unido.

Estado

Firma

Ratificación

Estados Unidos

26-may-1977

23-nov-1981

Francia

2-mar-1979

24-ago-1992

Países Bajos

15-mar-1968

26-jul-1971

Reino Unido

20-dic-1967

11-dic-1969

 

El Protocolo Adicional II está dirigido a los Estados poseedores de armas nucleares. Dichos Estados se comprometen jurídicamente a no contribuir en forma alguna a que, en los territorios a los que se aplica el Tratado de Tlatelolco de conformidad con el Artículo 4, sean practicados actos que entrañen una violación de las obligaciones enunciadas en el Artículo 1 de dicho Tratado. Los Estados Partes en el Protocolo Adicional II se comprometen, además, a no emplear armas nucleares y a no amenazar con su empleo contra las Partes Contratantes del Tratado de Tlatelolco. El Protocolo Adicional II ha sido firmado y ratificado por China, los Estados Unidos, Francia, el Reino Unido y Rusia.

Estado

Firma

Ratificación

China

21-ago-1973

2-jun-1974

Estados Unidos

1-abr-1968

12-may-1971

Francia

18-jul-1973

22-mar-1974

Reino Unido

20-dic-1967

11-dic-1969

Rusia

18-may-1978

8-ene-1979

Fuente: Consultoría Jurídica de la Secretaría de Relaciones Exteriores de México, en su calidad de Gobierno Depositario del Tratado de Tlatelolco y sus Protocolos Adicionales I y II.

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