Protocolos Adicionales
El Protocolo Adicional I está dirigido a los Estados que de jure o de facto tengan territorios bajo su responsabilidad internacional en la Zona de aplicación del Tratado de Tlatelolco. Tales Estados se comprometen jurídicamente a respetar, dentro de sus territorios administrados internacionalmente, el estatuto de desnuclearización para fines bélicos que se halla definido en los Artículos 1, 3, 5 y 13 del Tratado de Tlatelolco. El Protocolo Adicional I ha sido firmado y ratificado por los Estados Unidos, Francia, los Países Bajos y el Reino Unido.
Estado | Firma | Ratificación |
Estados Unidos | 26-may-1977 | 23-nov-1981 |
Francia | 2-mar-1979 | 24-ago-1992 |
Países Bajos | 15-mar-1968 | 26-jul-1971 |
Reino Unido | 20-dic-1967 | 11-dic-1969 |
El Protocolo Adicional II está dirigido a los Estados poseedores de armas nucleares. Dichos Estados se comprometen jurídicamente a no contribuir en forma alguna a que, en los territorios a los que se aplica el Tratado de Tlatelolco de conformidad con el Artículo 4, sean practicados actos que entrañen una violación de las obligaciones enunciadas en el Artículo 1 de dicho Tratado. Los Estados Partes en el Protocolo Adicional II se comprometen, además, a no emplear armas nucleares y a no amenazar con su empleo contra las Partes Contratantes del Tratado de Tlatelolco. El Protocolo Adicional II ha sido firmado y ratificado por China, los Estados Unidos, Francia, el Reino Unido y Rusia.
Estado | Firma | Ratificación |
China | 21-ago-1973 | 2-jun-1974 |
Estados Unidos | 1-abr-1968 | 12-may-1971 |
Francia | 18-jul-1973 | 22-mar-1974 |
Reino Unido | 20-dic-1967 | 11-dic-1969 |
Rusia | 18-may-1978 | 8-ene-1979 |
Fuente: Consultoría Jurídica de la Secretaría de Relaciones Exteriores de México, en su calidad de Gobierno Depositario del Tratado de Tlatelolco y sus Protocolos Adicionales I y II.